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    Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia

    ÁREAS / FUNCIONES

    Articulo 14.– Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia.

    Corresponde a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

    1. Diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos. 
    2. Diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas. 
    3. Diseñar y dirigir programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia. 
    4. Diseñar y promover políticas educativas, de sensibilización, o formación en los ámbitos relacionados con los apartados precedentes. 
    5. Impulsar el diseño y desarrollo del Plan de actuación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora. 
    6. Colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento Vasco.

    Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

    A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
    2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
    3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
    4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
    5. Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
    6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
    7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
    8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    9. Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.

    Datos de contacto

    Dirección

    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz
    Álava

    Teléfono/s

    Correo/s electrónico/s

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    CARGOS

    Arritxu Marañon Basarte
    (19/04/2025 - ) Viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia

    Cargos históricos

    Alfredo Retortillo Paniagua
    (20/12/2024 - 18/04/2025) Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia

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    Entidades superiores

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    Corresponde a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

    1. Diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos. 
    2. Diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas. 
    3. Diseñar y dirigir programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia. 
    4. Diseñar y promover políticas educativas, de sensibilización, o formación en los ámbitos relacionados con los apartados precedentes. 
    5. Impulsar el diseño y desarrollo del Plan de actuación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora. 
    6. Colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento Vasco.

    Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

    A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
    2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
    3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
    4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
    5. Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
    6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
    7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
    8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    9. Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.

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