Joan edukira
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    Hacienda y Finanzas

    ÁREAS / FUNCIONES

    Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.

    Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.
    2. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.
    3. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
    4. Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.
    5. Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.
    6. Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.
    7. Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
    8. Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la distribución de seguros y reaseguros privados.
    9. Mercado de valores.
    10. Entidades de previsión social.
    11. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación con la financiación de la Seguridad Social.
    12. Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.
    13. Armonización, coordinación y colaboración fiscal.
    14. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
    15. Patrimonio y contratación.
    16. Coordinación de la política económica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.
    17. Política de fondos de cohesión europea.
    18. Defensa de la competencia.
    19. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
    20. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
    1. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
    2. Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:
      1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
      2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    Datos de contacto

    Dirección

    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz
    Álava
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    CARGOS

    Noel D Anjou Olaizola
    (25/06/2024 - ) Consejero de Hacienda y Finanzas

    Hacienda y Finanzas

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    Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.

    Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.
    2. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.
    3. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
    4. Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.
    5. Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.
    6. Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.
    7. Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
    8. Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la distribución de seguros y reaseguros privados.
    9. Mercado de valores.
    10. Entidades de previsión social.
    11. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación con la financiación de la Seguridad Social.
    12. Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.
    13. Armonización, coordinación y colaboración fiscal.
    14. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
    15. Patrimonio y contratación.
    16. Coordinación de la política económica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.
    17. Política de fondos de cohesión europea.
    18. Defensa de la competencia.
    19. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
    20. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
    1. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
    2. Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:
      1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
      2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma.

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    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz
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    (25/06/2024 - ) Consejero de Hacienda y Finanzas