Sanciones

​​​Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción. La cuantía de las multas está fijada en el art. 80 apartados 1 y 2.

El artículo 80.1 distingue entre infracciones leves, graves y muy graves y fija las siguientes cuantías:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros.

Asimismo, no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las cuantías previstas en el anexo IV de la Ley

LÍMITE

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

MULTA

EXCESO DE VELOCIDAD

GRAVE

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500

MUY GRAVE

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

600

El art. 80.2 establece las siguientes sanciones pecuniarias:

  • Conducir con una tasa de alcohol cuando se supere el doble de la permitida o cuando haya sido sancionada en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida (art. 77. c), así como, la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo (art. 77.d) será sancionado con una multa de 1000 euros.
  • El incumplimiento por la persona titular o arrendataria del vehículo de identificar verazmente a la persona conductora (art. 77.j) será sancionado con el doble o triple de la cuantía de la multa prevista para la infracción originaria: doble si era leve y triple si era grave o muy grave.
  • Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar o cinemómetro o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (art. 77. h) será sancionado con una multa de 6000 euros.
  • Todas las infracciones recogidas en el art. 77.n, ñ, o, p, q, r, s y t (por ejemplo, instalar inhibidores de radar) serán sancionadas con multa de 3000 a 20000 euros.

Además de las anteriores sanciones, no tener concertado o suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil será sancionado con la multa de 601 a 3.005 euros, de acuerdo con la normativa sobre Responsabilidad Civil y Seguro del Vehículo.

Pérdida de puntos

La comisión de ciertas infracciones, graves o muy graves, lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Las infracciones y el número de puntos a perder están recogidos en los anexos II y IV de la Ley de Tráfico.

 

ANEXO II

 

INFRACCIÓN

PUNTOS

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

* Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

* Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

6

 

4

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

6

7. La participación o colaboración necesaria de las personas conductoras en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

6

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

6

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

6

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

6

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.

4

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

4

15.  No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

4

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.

4

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

4

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

4

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.

3

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3

 

ANEXO IV

 

LÍMITE

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

MULTA

PUNTOS

EXCESO DE VELOCIDAD

GRAVE

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100

--

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300

2

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400

4

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500

6

MUY GRAVE

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

600

6