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    Recuperación de puntos

      

    Si una persona ha perdido puntos, pero aún le queda alguno en el saldo de su permiso de conducir, tiene dos opciones para recuperarlos: 

    • Por el transcurso de dos años sin sanciones que conlleven la pérdida de puntos. Recuperará el saldo inicial de doce puntos. 
    • Mediante formación, realizando y superando un curso de sensibilización y reeducación vial. Recuperará hasta un máximo de cuatro puntos, nunca superando su saldo inicial de puntos. 

    ¿Cuántos puntos se pueden recuperar? 

    Hasta un máximo de cuatro, siempre que no se supere el crédito de doce puntos, ocho puntos en el caso de conductores/as noveles. 

     

    ¿Qué duración tienen los cursos? 

    Los cursos son de diez horas de duración. 

     

    ¿En qué consisten los cursos? 

    Las diez horas de los cursos están distribuidas en dos partes, una común y otra específica. La parte común consta de los siguientes apartados: formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial (cuatro horas), dinámica de grupo (una hora), intervención de una víctima (una hora) y una hora de contenido variable. La parte específica (tres horas) es individualizada, de modo que se incide sobre las áreas temáticas en las que la persona conductora presenta mayores carencias. Se tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor/a proporcionado por la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser "velocidad", "alcohol y otras drogas", "conductas imprudentes", "distracciones" o "conductas imprudentes en motocicleta". 

     

    ¿Cada cuánto tiempo se puede hacer un curso para recuperar puntos? 

    Podrá realizar un curso una vez cada dos años o, en el caso de conductores/as profesionales, una vez al año. 

     

    ¿Qué se entiende por conductor/a profesional y qué documentación se debe presentar para acreditarlo? 

    Se entiende por conductor profesional toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías o de personas. 

    Si se trata de una persona trabajadora por cuenta ajena, la documentación para acreditarse como conductor/a profesional es la siguiente: 

    • Contrato de trabajo. 
    • Certificado de la empresa en el que se haga constar que la persona interesada presta servicios para la empresa en calidad de conductor/a o repartidor/a. 
    • Original o copia cotejada del documento por el que se acredite el alta en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social como asalariado/a de la empresa ("Informe de Datos para la cotización – trabajadores por cuenta ajena") 

    Si se trata de una persona trabajadora autónoma: 

    • Declaración jurada en la que se haga constar que la persona presta servicios en calidad de conductor/a o repartidor/a.
    • Acreditación de que la persona está dada de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que indique alguna de las claves de CNAE siguientes: 4931, 4932, 4939, 4941, 4942 y 8690

     

    ¿Cómo me puedo inscribir en un curso? 

    Debe contactar con el centro que ofrezca el curso para formalizar la inscripción. El curso tiene un coste que deberá abonarlo directamente en el centro autorizado.