Ir a contenido
Twitter
YouTube
es

    Vehículos históricos

    Los vehículos históricos son aquéllos que cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

    Desde el 6 de junio de 2026 se distinguen dos tipos de eventos celebrados con este tipo de vehículos:

    1. Los eventos en los que participen más de 15 vehículos históricos o con más de 30 años de antigüedad, cuando exista una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, o se trate de acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier evento que no requiera para su desarrollo el cierre total o parcial de las vías por donde discurren.

    2. Los mismos eventos que los señalados, cuando esos eventos precisen el cierre total o parcial a la circulación de una vía.

     

    Trámites.

    1. Los eventos que no supongan el cierre de la vía por donde discurren requerirán simplemente una comunicación a la administración, comunicación que se deberá realizar con una antelación mínima de 20 días hábiles a su celebración.

            La comunicación se deberá realizar a través del Registro Electrónico General (abre en nueva ventana)

            En la comunicación deberán recoger los siguientes datos:

                 . Nombre del evento y, en su caso, número cronológico de la edición.

                 . Fecha de celebración y horario.

                 . Identificación del responsable de la organización.

                 . Número aproximado de participantes previstos.

     

    1. Los eventos que supongan un cierre total o parcial de la vía serán considerados como eventos deportivos, y, por tanto, requerirán una autorización.

    La solicitud de autorización se deberá realizar a través del formulario de solicitud de Autorizaciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Sede electrónica (abre en nueva ventana)

     

    Normativa.

    Sección tercera del anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, modificado por el Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.