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    Euro-modulares

    Se considera conjunto euro-modular a aquel conjunto de vehículos de más de seis líneas de eje o con al menos tres módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para el tipo de vehículo que corresponda.

    Los conjuntos euro-modulares pueden alcanzar como valores máximos de conjunto los 32 metros de longitud y las 72 toneladas. Y, en ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.

    Al eliminarse la autorización específica para estos conjuntos, su utilización queda sujeta exclusivamente a los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación establecidos mediante resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, así como a su circulación por la red de itinerarios establecida por los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial, teniendo en cuenta las restricciones de paso establecidas por los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes en las mismas.

     

    RED DE ITINERARIOS

    BOE-A-2025-21374 Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se determina la red de itinerarios para la circulación de los conjuntos euro-modulares en las carreteras interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (abre en nueva ventana)

     

    REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS PARA PODER CIRCULAR EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR

    BOE-A-2025-21353 Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios. (abre en nueva ventana)

     

    Nota: Desde el 23/10/2025 no es necesaria la obtención de una autorización.