Euro-modulares
Se considera conjunto euro-modular a aquel conjunto de vehículos de más de seis líneas de eje o con al menos tres módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para el tipo de vehículo que corresponda.
Los conjuntos euro-modulares pueden alcanzar como valores máximos de conjunto los 32 metros de longitud y las 72 toneladas. Y, en ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.
Al eliminarse la autorización específica para estos conjuntos, su utilización queda sujeta exclusivamente a los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación establecidos mediante resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, así como a su circulación por la red de itinerarios establecida por los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial, teniendo en cuenta las restricciones de paso establecidas por los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes en las mismas.
RED DE ITINERARIOS
REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS PARA PODER CIRCULAR EN CONFIGURACIÓN EURO-MODULAR
Nota: Desde el 23/10/2025 no es necesaria la obtención de una autorización.


