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    Procedimiento

    El procedimiento sancionador está regulado en el capítulo IV del Título V, arts. 83 a 96, de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Boletín de denuncia notificado en el acto

    Si los y las agentes encargadas de la vigilancia del tráfico le paran en carretera para notificarle una denuncia, le entregarán una copia del boletín que puede firmar si desea sin que suponga conformidad con los hechos. Esa notificación inicia el procedimiento.

    El boletín contendrá la siguiente información: identificación del vehículo con que se haya cometido la infracción; identidad de la persona denunciada; descripción sucinta del hecho con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; número de identificación profesional de la agente denunciante.

    Además se señalará la siguiente información sobre el procedimiento que inicia el boletín:

    • Infracción cometida así como la sanción y pérdida de puntos, en su caso, que corresponda.
    • Órgano sancionador.
    • Plazo de 20 días naturales en el que la persona denunciada puede abonar con el 50% de descuento o presentar alegaciones y/o proponer prueba. Si paga con descuento no puede presentar escrito de alegaciones y/o proponer prueba.
    • Consecuencias del pago con la reducción del 50% (ver Procedimiento Abreviado).
    • Finalizado el plazo de 20 días naturales sin abonar ni presentar alegaciones: FIN PROCEDIMIENTO y la sanción se podrá ejecutar a los 31 días naturales de la notificación de la denuncia (ver Procedimiento Ordinario).
    • Domicilio que designe a efecto de notificaciones, salvo que tenga asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV).

    Denuncia notificada por la Oficina

    Las denuncias se notifican en carretera pero podrán ser notificadas con posterioridad por la Oficina Territorial de Tráfico (OTT) competente cuando:

    • La detención del vehículo sea un riesgo para la circulación (el o la agente señalará el motivo de la no detención).
    • El vehículo está estacionado y la persona conductora ausente.
    • Conocimiento de la infracción por medios de captación y reproducción de imágenes.
    • También cuando la persona conductora y la titularidad del vehículo no coincidan y la infracción denunciada sea responsabilidad de la persona titular (Por ejemplo: ITV caducada).

    Esta notificación contendrá los mismos datos e información que han sido mencionados para los boletines de denuncia notificados en el acto que inician el procedimiento sancionador.

    Domicilio de las notificaciones

    La notificación se realizará en la DEV si la persona denunciada la tiene asignada y, en caso contrario, por correo certificado en el domicilio designado por las interesadas expresamente en el procedimiento. En defecto de los anteriores, la notificación se dirigirá al domicilio que figure el los Registros de la Dirección General de Tráfico.

    Si la persona denunciada procede al pago con reducción del 50% del importe de la multa se seguirá el procedimiento abreviado. El pago con reducción del 50% de la multa se puede hacer en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia por el agente denunciante o por la OTT competente.

    Las consecuencias del pago con reducción son:

    • Renuncia a formular alegaciones (si las presenta se tendrán como no presentadas).
    • Terminación del procedimiento el día del pago (no hay que dictar resolución sancionadora expresa).
    • El pago implica la firmeza de la sanción y desde el día siguiente produce plenos efectos (por ejemplo: pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción).
    • Fin de la vía administrativa y, por tanto, sólo recurrible ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
    • El plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo empieza el día siguiente al del pago.
    • No computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores cuando se trate de infracciones graves que no supongan pérdida de puntos.

    El procedimiento ordinario se seguirá siempre cuando se trate de infracciones al art. 77.h y j) (conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar y no identificar verazmente la persona titular a quien conducía el vehículo tras ser requerido para ello, respectivamente) y las infracciones del art. 77.n, ñ, o, p, q, r, s y t.

    El procedimiento ordinario también se seguirá cuando NO ABONA CON LA REDUCCIÓN DEL 50% de la multa en el plazo de 20 días naturales tras la notificación de la denuncia (por el o la agente en carretera o posteriormente por la OTT).

    En ambos casos y, si no estuviera de acuerdo con la denuncia, podrá presentar alegaciones y/o proponer prueba en el mencionado plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. Las consecuencias de presentar o no alegaciones serán:

    Presenta alegaciones:

    • Se practicarán las pruebas propuestas que aporten datos nuevos o distintos a los que recoja la denuncia.
    • El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar. La propuesta de resolución sólo se notificará si para dictarla se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas a las conocidas por la persona interesada.
    • Se dictará resolución sancionadora (sanción) que implica:
      • Fin a la vía administrativa.
      • La sanción se podrá ejecutar (cobro de multa) y tendrá todos los efectos (pérdida de puntos, por ejemplo) desde el día siguiente al de la notificación a la interesada.
      • Podrá interponer recurso potestativo de reposición:
        • Plazo interposición: 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
        • Órgano competente para resolver: el mismo que dictó la resolución sancionadora.
        • Efectos de la interposición del recurso: No suspenderá la ejecución de la resolución sancionadora ni de la sanción.
        • Silencio administrativo negativo: El recurso se entenderá desestimado si no se resuelve en un mes desde su presentación. Por tanto, podría acudir a la vía contencioso-administrativa.

    No presenta alegaciones:

    • Fin del procedimiento: La denuncia será el acto resolutorio del procedimiento sancionador.
    • La sanción se podrá ejecutar (cobro de multa) y tendrá todos los efectos (pérdida de puntos, por ejemplo) desde el día siguiente al de la notificación al interesado

    Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto que ponga fin al procedimiento sancionador administrativo según el procedimiento seguido en la tramitación. El plazo para recurrir en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al que ponga fin al procedimiento sancionador.

    Cuando se ha pagado con el descuento del 50% de la multa, se recurrirá en vía judicial el boletín de denuncia notificado en el acto por el agente o la denuncia remitida por la OTT competente.

    Cuando no ha pagado con descuento y no ha presentado alegaciones, se interpondrá contra la denuncia.

    Cuando el procedimiento ordinario ha terminado con la notificación de la resolución sancionadora expresa, el recurso se interpondrá contra dicha resolución.

    Caducidad: Un año desde la iniciación del procedimiento hasta que se dicte la resolución sancionadora. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones a petición de la persona interesada o de oficio.

    Prescripción: Habrá que distinguir entre el plazo de prescripción de las infracciones y el de las sanciones.

    • Prescripción de las infracciones: tres meses para las leves, seis meses para las graves y muy graves.
    • Prescripción de las sanciones: cuatro años para la multa pecuniaria, plazo a computar desde el día siguiente a su firmeza.

    Pago con reducción del 50% de la multa

    El abono de la multa con el descuento del 50% podrá realizarse en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación del boletín en carretera o de la notificación realizada por la OTT competente.

    El pago se realizará con el documento recibido (boletín o notificación remitida por la OTT) a través de Internet ( www.euskadi.eus/mipago (abre en nueva ventana) ) o en cualquier oficina de las entidades financieras siguientes:

    • Kutxabank
    • Laboral Kutxa
    • CaixaBank
    • BBVA
    • SABADELL / GIPUZKOANO
    • Rural Kutxa

    Pago sin reducción de la cuantía de la multa

    Cuando la infracción denunciada se haya tramitado por el procedimiento ordinario, por no abonar con el 50% de descuento o porque la ley establece que debe seguirse (ver Procedimiento ordinario), la multa se podrá abonar en periodo voluntario y de no hacerlo se exigirá su pago por vía de apremio.

    Periodo voluntario: En los 15 días naturales siguientes a la notificación de pago por el 100% de la cuantía de la multa (resolución sancionadora o requerimiento de pago).

    Procedimiento de apremio: Vencido el periodo voluntario de pago, el cobro se efectuará por el procedimiento de apremio con los recargos legalmente establecidos.

    De efectuar el pago en periodo voluntario se realizará con el documento recibido (resolución sancionadora o requerimiento de pago) a través de Internet ( www.euskadi.eus/mipago (abre en nueva ventana) ) o en cualquier oficina de las entidades financieras siguientes:

    • Kutxabank
    • Laboral Kutxa
    • CaixaBank
    • BBVA
    • SABADELL / GIPUZKOANO
    • Rural Kutxa

    Las personas interesadas o sus representantes legales, debidamente acreditadas, podrán obtener copia de sus expedientes que recogerán en las oficinas de ZUZENEAN o por correo postal en la dirección que indiquen, previo pago de una tasa.