Circulación en días restringidos

 

La circulación para realizar servicios indispensables debidamente justificados por las vías y en fechas restringidas por resolución de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco precisa de una autorización especial (artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación).

Para acceder a la regulación, criterios de concesión y procedimiento  de las autorizaciones para circular en fechas restringidas, pulse el siguiente enlace:

Con independencia de la forma de relacionarse con la Administración, el formulario de solicitud de autorización para circular en fechas restringidas está en la Sede electrónica. Para acceder,  pulse el siguiente enlace:

La relación con los interesados será de forma electrónica con las empresas (personas jurídicas) y con los  solicitantes que actúen por medio de representantes inscritos en el Registro electrónico de representantes. Las personas físicas elegirán la forma de relacionarse, electrónica o presencialmente, de acuerdo con legislación vigente.

​​Para acceder a la  resolución de medidas especiales de tráfico,  a las restricciones y exenciones establecidas, así como al calendario, pulse el siguiente enlace: