Funciones de la Dirección de Tráfico

1.- Compete a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

  • La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

  • Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

  • Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a concentraciones de masas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Emergencias y Meteorología.

  • Las funciones previstas en la normativa vigente sobre vehículos históricos.

  • El ejercicio de las funciones previstas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductoras/es. Estas funciones comprenden, entre otras, las relativas al régimen de autorización de apertura y funcionamiento de las escuelas particulares de conductoras/es, el régimen de autorización del personal directivo y docente, así como la inspección de las citadas escuelas.

Las facultades relacionadas en los apartados b), c), d) y e) anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

La facultad relacionada en el apartado a) anteriormente mencionada será ejercida por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» en sus respectivos ámbitos competenciales.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor o la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o el Instructor o la Instructora del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), los órganos encargados de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico o el o la Responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico»(CATIT).

2.- Es competencia, además, de la Dirección de Tráfico, el ejercicio de las siguiente funciones:

  • La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

  • Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

  • Informar a las personas usuarias sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

  • Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los Municipios.

  • Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

  • Convocar cursos para la obtención del título de profesor o profesora de formación vial y el de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

  • Desarrollar programas de actuación y campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial.

  • Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial.

  • Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y accidentes de circulación.

  • Elaborar informes y análisis de accidentes de tráfico.

3.- En el establecimiento de cualesquiera medidas de vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y de mantenimiento de la seguridad vial, la Dirección de Tráfico contará con el soporte de las Unidades precisas de la Ertzaintza.

Para el desarrollo de las medidas mencionadas, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos la Dirección de Tráfico transmitirá a la Ertzaintza:

  • Las líneas directrices de los servicios de vigilancia del tráfico y la determinación de las infracciones que, por su frecuencia o potencial peligro, deban ser objeto de atención preferente por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la regulación del tráfico.

  • Los puntos o tramos de vías que por su peligrosidad requieran de servicios especiales de vigilancia.

  • Las instrucciones y directrices para el empleo, por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la vigilancia del tráfico, de los medios de captación y reproducción de imágenes de carácter móvil a los fines de la normativa de tráfico y seguridad vial.

  • El marco de los controles preventivos a que se refiere el artículo 5 apartado o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

  • Las directrices para la realización de los controles de velocidad.

La Dirección de Tráfico y la Ertzaintza analizarán conjuntamente los planes de actuación, a fin de lograr una perfecta coordinación en su ejecución.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza la instrumentación policial de las instrucciones emanadas de la Dirección de Tráfico. No obstante, en los casos de urgencia expresamente previstos, esta última podrá dirigirse directamente a la Unidades Territoriales de Tráfico.

4.- A fin de garantizar la cooperación de las diversas instituciones en materia de Tráfico, corresponderá a la Dirección de Tráfico:

  • La relación con las Diputaciones Forales para el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y denuncia del transporte por carretera y de las vías cuya titularidad les corresponda, así como en la determinación de las señalizaciones en vías interurbanas.

  • Promover la colaboración con las Administraciones competentes en materia de carreteras con el fin de cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.

  • Establecer la relación, así como las pautas de colaboración, con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

  • La colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  • Establecer la relación con las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

  • La cooperación con otras Administraciones regionales e internacionales en lo que respecta a la gestión de tráfico y al intercambio de información de tráfico en la Red Transeuropea de Carreteras.

5.- La Directora de Tráfico presidirá el Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi de conformidad con lo previsto en el art. 7 a) del Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, ejerciendo las funciones que le asigna el art. 8 del mencionado Decreto y se encargará del seguimiento de la ejecución de dicho Plan.