Cómo presentar mis escritos

Los escritos relacionados con un procedimiento sancionador de tráfico se dirigirán a la oficina encargada de su tramitación y se podrán presentar:

  • En los registros del Servicio Zuzenean o en los registros de cualquier otra Administración Pública de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en las Oficinas de Correos, oficinas diplomáticas o consulares en el extranjero.
  • Cuando se disponga de certificado digital admitido, se podrán presentar los escritos en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, accediendo a www.euskadi.eus/multastrafico. Ver Tramitación electrónica.

Tramitación electrónica

La Dirección de Tráfico ofrece la posibilidad de efectuar determinados trámites del procedimiento por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a las personas que son parte en un procedimiento sancionador de tráfico.

Trámites que se pueden realizar:

Requisitos:

  1. Disponer de un Certificado digital admitido

Plazo:

Dispone de 20 días naturales para identificar a la persona conductora a contar desde el día siguiente que se haya recibido la notificación.

Documentación a aportar:

El formulario de identificación de la persona conductora cumplimentado con indicación del número de expediente y los datos personales de identificación de la persona conductora responsable de la infracción (Nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección).

Si la persona conductora identificada no está inscrita en el Registro de Conductoras/es, deberá anexar copia de la autorización administrativa (permiso o licencia de conducción) que le habilite para conducir en España.

Efectos de la identificación:

Si la identificación se ha realizado correctamente se procederá a iniciar de oficio el expediente contra la persona identificada.

Consecuencia del incumplimiento de la obligación de identificación de la persona conductora:

El incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción será sancionado como infracción muy grave sancionando con el doble de la multa prevista para la infracción originaria, si la infracción es leve, y el triple, si la infracción es grave o muy grave (artículo 77 j) del RDLeg 6/2015).

Si se realizase el pago de la multa por la titular del vehículo, se considerará que ella es la conductora del vehículo a todos los efectos y no se admitirán las identificaciones realizadas.

* Alegaciones

Requisitos:

  1. Disponer de un Certificado digital admitido

Plazo:

Dispone de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia o acuerdo de incoación para presentar un escrito de alegaciones. Si efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.

Documentación a aportar:

Si la persona interesada actúa por medio de representante deberá anexar la documentación que acredita la representación

* Recurso Potestativo de Reposición

Requisitos:

  1. Disponer de un Certificado digital admitido

Plazo:

Dispone del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. Este recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la resolución sancionadora en el procedimiento ordinario (aquellos expedientes en los que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento).

Consecuencia de la interposición del recurso:

La interposición del recurso potestativo de reposición no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se derivan (pérdida de puntos).

Se podrá realizar el pago de las multas por Internet en periodo voluntario con el documento de pago que acompaña a la notificación recibida.

Sin embargo, las sanciones de multa sólo se pueden pagar con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia o acuerdo de incoación.

No cabe el pago con descuento del 50% fuera del plazo señalado o, en ningún momento, si se trata de infracciones que por ley deben tramitarse por el procedimiento ordinario.

El pago significa la renuncia a presentar cualquier tipo de alegaciones o recurso en vía administrativa. Por tanto, si se paga con descuento sólo se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

De no abonar la multa en periodo voluntario se exigirá su pago por vía de apremio.

El pago lo puede realizar:

  • Si dispone de un documento de pago podrá realizar el abono de la multa a través de Internet www.euskadi.eus/mipago o en cualquier oficina de las entidades financieras consignadas en el documento de pago que ha recibido.

  • Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en www.trafikoa.euskadi.eus en el destacado "pago de multas" rellenando todos los datos del documento que tiene a su disposición (número expediente, matrícula y fecha infracción)

Puede consultar las actuaciones telemáticas que se han realizado en su expediente sancionador en cualquier momento, en www.euskadi.eus/misgestiones siempre que se identifique mediante un certificado digital admitido.